Dedicatoria o compromiso de los parlamentarios

13 de agosto de 2003



Hoy regresa al debate en el Congreso de la Unión un tema delicado que ha generado escándalos y que, en algunos casos, ha cuestionado la ética de algunos legisladores. El tema es: el tráfico de influencias..

En la Sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión celebrada el pasado miércoles se presentaron dos iniciativas con proyecto de decreto para reformar el artículo 62 de la Constitución Política. Iniciativas de reforma que tienen como principal objetivo el prohibir a los legisladores hacer uso de su condición de representantes populares y parlamentarios para ejercer actividades mercantiles, industriales, comerciales o profesionales que resulten incompatibles con su actividad legislativa.

El hecho de presentar las iniciativas de referencia ha generado una serie de reacciones que van desde el reconocimiento -por parte de la ciudadanía al manifestarse la intención de que los propios legisladores estén pasando de la autorregulación a la reglamentación de sus actividades personales y profesionales-, hasta la supuesta dedicatoria dirigida al senador Diego Fernández de Cevallos por su propio partido -fundada en los escándalos generados por sus litigios en contra del Estado- que valga señalar, juicios que han proporcionado ganancias por varios millones de pesos al senador.

Al margen de lo que ahora se interpreta principalmente como una dedicatoria al senador Fernández de Cevallos es de vital importancia que se reconozca el gran paso que están dando algunos legisladores al intentar regular las actividades profesionales que son incompatibles a las parlamentarias y con ello contribuir a desterrar el tráfico de influencias y abuso de poder que tanto daño provoca al País.

Actualmente, el artículo 62 de la Constitución está dirigido a impedir que los legisladores puedan tener otro cargo público remunerado al señalar que “Los diputados y senadores propietarios, durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados, por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva”, esto es, claramente expresa que la dualidad de cargos públicos remunerados es un impedimento para ejercer el de elección popular.

De lo anterior se desprende la posibilidad de que los legisladores, durante el ejercicio de su mandato, desempeñen otras actividades remuneradas ajenas a comisiones o empleos de la administración pública; como es el caso de actividades mercantiles, industriales o profesionales.

El problema radica en que aún no se encuentran reguladas las actividades personales que puede o no realizar un legislador y que fácilmente podría incurrir en el tráfico de influencias o, en el mejor de los casos, en acciones poco transparentes.

Debemos considerar que de facto existen relaciones de subordinación o agradecimiento generadas por los acuerdos tomados en el propio seno del Congreso. Como ejemplo basta citar algunas facultades que tiene el Senado de la República: ratifica los nombramientos del Procurador General de la República, de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, la Armada y Fuerza Aérea Nacionales; así mismo, tiene la facultad exclusiva de designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es en el ejercicio de las citadas facultades donde el legislador tiene la oportunidad de establecer relaciones de compromisos, agradecimientos y solidaridad con las personas designadas y aprobadas por los parlamentarios, pues en términos prácticos los senadores deciden el acceso o la permanencia de una persona como miembro de otro poder. Dichas relaciones se refuerzan aún más con aquellos legisladores que fungen como coordinadores de los grupos parlamentarios pues son ellos quienes, en la mayoría de los casos, definen el sentido de las votaciones por los acuerdos tomados. 

Es así que los senadores y diputados se encuentran en una condición de privilegio en el caso de realizar actividades como prestadores de servicios frente a otros que no son legisladores y particularmente cuando la prestación del servicio consiste en atender un asunto frente a los Poderes Públicos. Esta condición del legislador puede llevarlo a efectuar lo que conocemos como abuso de poder, intencionalmente o no.

Esto es, el legislador puede encontrarse en ventaja como litigante frente a un miembro de la Corte o de algún Tribunal, o puede persuadir a un funcionario de Hacienda para que le provea de información privilegiada o, en el peor de los casos, promover reformas legislativas que beneficien a sus clientes.

En fin, los ejemplos pueden ser muchos, lo importante es que aparentemente algunos legisladores están actuando en consecuencia y así como es fundamental que se regule la actividad del cabildeo para que no cruce la delicada línea que existe entre éste y el tráfico de influencias, es urgente la regulación que debe existir en cuanto a las actividades personales y profesionales que realicen los legisladores para que no abusen del poder y se enriquezcan a costa de un mandato popular.

Esperemos que las iniciativas de reforma al 62 constitucional no se queden en la congeladora y generen un precepto normativo ético que inhiba el abuso de poder y el tráfico de influencias y no que pasen a ser lo que se especula que son: una dedicatoria.